REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 24 de Abril de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HUGO CONTRERAS MOLINA en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano RONALD ALEXANDER PEÑA LOPEZ, en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez Presidente que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto, presentada en los siguientes términos:

“…en conversación sostenida con mi defendido, éste me manifestó su voluntad de elegir para su Juzgamiento al Juez Profesional que preside ese Tribunal, renunciando a la Constitución del Tribunal Mixto, Toda vez, que en ese Circuito Judicial Penal, se hace imposible la ubicación y asistencia de los escabinos para celebrar el acto de depuración, motivado a la tragedia que sufrió dicho estado en el año 1999.
Sobre el particular debo manifestarle que el acusado de autos, me ha manifestado su propia voluntad, de que el juicio se realice sin escabinos y lograr así la celeridad procesal de la causa en cuestión…”.



Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:

El articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior... Parágrafo Segundo: El acusado podrá solicitar la aplicación del aparte único del articulo 161, si habiéndose realizado efectivamente cinco o más convocatorias, no haya sido posible constituir el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos ...”

En el presente caso han sido convocados los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:

13 de Septiembre de 2.002
02 de Octubre de 2.002
15 de Noviembre de 2.002
04 de Diciembre de 2.002

En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso NO se han realizado mas de cinco convocatorias sin que haya podido constituirse el tribunal Mixto, por inasistencia de las personas seleccionadas como Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 164 en relación con el articulo 553 en su parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA

Abog. FREYSELA GARCIA.




Causa Nº 2M-196-00