REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Abril de 2.003
192º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, el cual entre otras cosas dictó decisión en los siguientes términos:
“… De las actuaciones complementarias consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, dichas actas de investigación penal fundamenta lo indicado en el escrito de flagrancia, al expresar que en la vía que conduce San Cristóbal, Estado Táchira, al vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, PLACAS ABL-41-P, le fue localizado en las puertas traseras la cantidad de SIETE (07) pistolas calibre 9mm Marca HS 2000, con seriales mencionados en actas, sustraído de la almacenadota AMERIPACK SERVICIES DE VENEZUELA, de 13 bultos contentivos cada uno de veinte (20) pistolas semiautomáticas marca HS-2000, según denuncia del ciudadano LANDA SAA ALFREDO, por ante la Delegación del Estado Vargas en el expediente N° G-333003 (E23-f3-0085/03).
Revisadas estas circunstancias, atendiendo a la solicitud fiscal y en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas idóneas, este Tribunal Declina la competencia en la Jurisdicción Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y ordena remitir la presente causa con la urgencia del caso al Juez de Control que corresponda de acuerdo al orden de Distribución de causas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto la misma guarda relación con la causa que cursa ante esa delegación, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, y 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que continué con el conocimiento de la presente causa…”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
“El artículo 67.- Declinatoria de Incompetencia. La Incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”
“El artículo 71.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1°. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2°. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
En la causa en la cual DECLINA LA COMPETENCIA a este tribunal seguida en contra de los ciudadanos DEISY YORLEY DURAN ORTIZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, MARCOS ABEL DURAN DURAN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, y JOSE AURELIO RODRIGUEZ FAJARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN GRADO DE COPARTICIPE, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, iniciada en fecha 12 de Febrero de 2.003, El Fiscal del Ministerio Público Dr. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, solicita la declinatoria de Competencia en los siguientes terminos:
“Solicito respetuosamente se decline la competencia en la Jurisdicción Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto la misma guarda relación con una causa que cursa por ante esa Delegación y tiene conocimiento El Fiscal 3° de esa Circunscripción Judicial, tal como consta en la información recibida vía fax y que por la prontitud del caso fue remitido por esa vía, con base en lo previsto en los artículos 68 ordinal 1°, 70 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones que integran la causa N° 1C2245/02 solicito que se acuerde notificar a la Fiscalía Superior del Estado Vargas de la declinatoria solicitada…”.
Revisadas las actas se evidencia que efectivamente cursa (vía fax) en la presente causa insertas del folio 83 al 86, Denuncia común realizada por el ciudadano LANDA SAA ALFREDO, relativa a la sustracción de 13 bultos contentivos de 260 pistolas semiautomáticas marca HS-2000, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Vargas; Un Listado de los Seriales de las armas de fuego sustraídas, en el cual se observa marcados los seriales presuntamente incautados a los ciudadanos imputados en la presente causa y el Auto de Inicio de la Averiguación Penal realizada por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por lo que este Juzgado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 70; 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal SE CONSIDERA COMPETENTE para conocer de la presente causa y ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Consigo Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la Notificación al Fiscal Superior de la Circunscripción Judical del Estado Vargas de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda y ordena la Notificación al Fiscal Superior de la Circunscripción Judical del Estado Vargas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diaricese, déjese Copia, Notifíquese y cúmplase lo aquí acordado.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abog. FREYSELA GARCIA
Causa: 2U-796-03
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