República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de Abril de 2003
192º y 143º


Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el abogado VICENTE CABRERA DIAZ, en su condición de Defensor Privado del acusado JORGE DANIEL FOUCAULT NORIEGA titular de la Cédula de Identidad No. 14.753.663, natural de Caracas, nacido el día 03.11.1981, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en Bello Monte, Calle Cervante, Residencias Ana, Apartamento 22, a quien se le sigue causa bajo el No. 3U-638-03, nomenclatura de este Despacho Judicial; mediante la cual solicita este Tribunal proceda a citar para el acto de Juicio Oral y público que se efectuará el día 29 de abril del presente mes y año, a cada una de las personas Víctima, Expertos, Testigos con la finalidad de que se realice efectivamente el Juicio Oral y Público conforme a la Ley.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 23 de diciembre del 2002, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JORGE DANIEL FOUCAULT NORIEGA y MELVIN JOSE COLINA MARTINEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó que los hechos imputados constituye el delito de TRANSPORTE ILICIITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando la privación judicial preventiva de

-2-

libertad, de conformidad con las normas citadas ut supra y decretando la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en la Ley Adjetiva Penal.


Ahora bien, cabe destacar, que prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez verificados los requisitos por el Juez de Control y decretado el procedimiento abreviado, el Tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público. En este caso, el Fiscal o la víctima presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en los demás, las reglas del procedimiento ordinario.


En el presente caso, por tratarse de un procedimiento abreviado y el Fiscal debe presentará directamente la acusación en el juicio oral y público y acompañado de los medios de pruebas que estime pertinente, como parte de buena fe, los cuales deberán se admitidos por este Tribunal Tercero de Juicio, en su oportunidad legal.


En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento abreviado y el Fiscal deberá presentar su escrito de acusación en el Juicio Oral y Público, acompañado de los medios de pruebas que estime pertinente. Y ASI SE DECIDE.













-3-


DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. VICENTE CABRERA DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, por cuanto estamos en presencia de un procedimiento abreviado y el Fiscal deberá presentar su escrito de acusación en el Juicio Oral y Público, acompañado de los medios de pruebas que estime pertinente. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ DE JUICIO


Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION


LA SECRETARIA DE JUICIO



Abg. IVELISE ACOSTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA DE JUICIO



ABG. IVELISE ACOSTA



Causa No. 3U-638-03
AQC/IA.-