República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Abril del 2003
192° Y 143°
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa signada bajo el No.3U-671-03, nomenclatura de este Despacho Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano ROMERO JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No.631.021, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, mayor de edad, nacido en fecha 02.12.42, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Zapatero, hijo de Ligia Romero y Jesús María Dominguez, residenciado en la Calle Vista al Mar, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 24 de marzo del 2003, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó los hechos imputados como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con las normas citadas ut supra y decretando la aplicación del procedimiento abreviado,
previsto en los artículos 248, 372 ordinal 1 y 373 todos de la Ley Adjetiva Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante este Tribunal de Juicio; así como la presentación de dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, residencia y buena conducta policial, todo ello atendiendo al principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Cabe destacar, que prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 243. Estado de Libertad: Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sea insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
De esta manera, el legislador nos consagró en esta norma que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla. En el presente caso, el Juez Primero de Control acordó otorgar las medidas cautelares sustitutivas al ciudadano ROMERO JESUS ALBERTO, de conformidad con las normas citada ut supra, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, como parte de buena fe en este proceso acusatorio penal. En relación a esa garantía, el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez a solicitud del imputado, deberá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas cautelares, cuando lo estime prudente, y podrá otorgar una medida menos gravosa para el imputado o acusado. De esta misma manera, este Tribunal Tercero de Juicio luego de analizadas cada una de las actuaciones que cursan en la presente causa, considera que lo ajustado es acordar una medida cautelar sustitutiva menos gravosas para el ciudadano JESUS ROMERO ALBERTO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo se presentar ante la sede de este Tribunal Tercero de Juicio cada ocho (8) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano ROMERO JESUS ALBERTO, antes identificado, DECRETA una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para el referido imputado, de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo se presentar ante la sede de este Tribunal Tercero de Juicio cada ocho (8) días. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado por este Tribunal y líbrese Oficio del Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Investigación del Estado Vargas anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO ROMERO. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECREARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IVELISE ACOSTA
Causa 3U-671-03
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