REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de Abril de 2003
192º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano CASTRO SILVA RICHARD RAMON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comisario de la Prefectura, hijo de Bertha Silva y Gregorio Castro, residenciado en Naiquatá, Pueblo Arriba, El Vigía 1, Casa N° 20, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.941, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo en fecha 04 de Marzo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuada en el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CASTRO SILVA RICHARD RAMON, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Marzo de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación, e Internado Judicial El Paraíso, Caracas.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


Causa N° 4U-786-03