REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELKA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION


Maiquetía, 11 de Abril de 2003
192º y 143º


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FERNANDO GUERRA HERNANDEZ, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.



A FERNANDO GUERRA HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, por Decisión de esta misma fecha, por lo que le resta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14-08-1998, hasta el día de hoy.



Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena al respecto se observa:


1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el 13-04-2000.


2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 13-12-2000.


3. Las dos terceras partes (2/3) de la pena requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 13-08-2003.

4. Las tres cuartas partes (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplirá el 13-04-2004.


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-04-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
EL JUEZ




Dr. JESUS BRAVO VALVERDE



LA SECRETARIA




Abg. KERINA GUERRERO













Causa N° 1E-665-00