REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 11 de Abril de 2003
192º y 144º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació en fecha 07-04-69, de 34 años de edad, de profesión u oficio Docente, estado civil Divorciada, con residencia en la Urbanización Simón Bolívar, Residencias Boya, Piso 10, Apto. 10-4, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.281.263, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 24 de Abril del 2001, el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 16-05-01 a la Ejecución de la referida sentencia, y en fecha 10-04-2003 a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA , donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 13-02-03, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, por las Delegadas de prueba LIC. ANA ESPINOZA y LIC. ELISA UGUETO, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“...CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para la medida de Destacamento de Trabajo y con características mínimas para Régimen Abierto.... SUGERENCIAS: El equipo técnico se permite sugerir al ciudadano Juez de Ejecución, la posibilidad de considerar el cambio de medida y otorgarle a la penada el Régimen Abierto, lo cual le permitirá trabajar las fallas relacionadas con la ausencia de autocrítica, posición ante el delito, desarrollar la capacidad de ubicarse en el lugar del otro; asertividad, daño social y en fin lograr una reinserción que se apoye en la rehabilitación y cambio de patrones (sic)…(Folios 142 al 146, pieza 2 del expediente).

Asimismo, cursa al folio 91, P-2, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), conjuntamente con la Asesora Jurídica, el Capellán, la Trabajadora Social, el psicólogo y el Medico Jefe de Servicio del citado penal, correspondiente al penado BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA , igualmente cursa al folio 123, P-2, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadana no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 89, P-2, Oferta Laboral de la Fundación Para el Desarrollo Integral del Servicio Penitenciario del Estado Miranda (FUNSEPEM), suscrita por su Presidente el ciudadano JOSE LA ROSA, donde le ofrece empleo a la ciudadana BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA como Secretaria Ejecutiva I.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado a la penada BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA practicado por las Delegados de Prueba, si bien manifiesta “…no reúne los requisitos mínimos necesarios para el perfil requerido en la medida de destacamento de trabajo; por el contrario y en atención a las características de personalidad…y el tipo de apoyo con que cuenta se ajustaría más a un Régimen Abierto donde contaría con niveles de supervisión idóneos que garantizarían la reinserción progresiva,…y en general un contexto que favorecerá la resocialización a través de un trabajo conjunto penada- Delegado de Prueba.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Capital, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada BERENITZE DEL CARMEN GORDILLO GARCIA , como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº 1E-813-01.