REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 14 de Abril de 2003
192° y l43º



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ALVARO GARCIA MORALES Y LUIS ALBERTO SUAREZ, quienes son de Nacionalidad Colombianas, natural de Aguila del Departamento del Valle y de Palmira Valle de 39 y 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-12.558.404 y E-16.277.332,respectivamente, a cumplir la pena de UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autores responsables del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas contempladas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que los penados ALVARO GARCIA MORALES y LUIS ALBERTO SUAREZ, fueron detenidos en fecha 08-11-02 hasta el día 06-03-2003, evidenciándose que permanecieron recluidos, un tiempo de Tres (03) Meses y Veintiocho (28) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Un (01) AÑO, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual les falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias de Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto los penados se encuentran en libertad.

TERCERO: Visto que los penados ALVARO GARCIA MORALES Y LUIS ALBERTO SUAREZ, se encuentran actualmente en libertad en virtud de que se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en los ordinales 2,3, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, se acuerda citarlos a los fines de darse por notificados del presente auto, y a comprometerse a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal y a la práctica del respectivo Informe Técnico en caso de acordársele el Beneficio que le corresponda. A tal efecto, se acuerda librar Boleta de Citación a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al día 07 de Mayo de 2003.

CUARTO: Particípese lo conducente al DR. JORGE ROJAS MONTERO, Defensor de confianza de los referidos penados al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

QUINTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso, Dirección de Antecedentes Penales, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-1006-03