REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Abril de 2003
191º y 143º
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.168.092, en virtud de la solicitud efectuada por la Delegada de Prueba de la Coordinación Zonal N° 03 Tratamiento No Institucional Región Capital, Abog. Raúl Pereira Riera, mediante la cual requieren la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a favor del mencionado penado, por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Señala la solicitante en escrito consignado entre otras cosas que:
“...LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.168.092, quien disfruta de la medida deL Establecimiento Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 05/12/02 y tenía como centro de presentación la Coordinación Zonal N° 2, en el Kilómetro 1, vía el Junquito Caracas. El mismo se evadió del Centro de Pernocta el ciudadano: LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, en fecha 23-02-03, realizando las gestiones pertinentes para ubicarlo, siendo infructuosas las mismas, motivo por el cual se solicita la REVOCATORIA del Beneficio por encontrarse Evadido y quebrantar las exigencias del beneficio…….”
Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, ha incumplido reiteradamente con las condiciones establecidas en el régimen abierto que le fuera concedido por este Tribunal el 05-12-02, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida alternativa de cumplimiento de pena otorgado.
Por lo tanto, habiéndose determinado en la decisión mediante la cual se concedió el Destacamento de Trabajo al ciudadano LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, la obligación expresa de dar fiel cumplimiento a todas y cada una de las condiciones allí establecidas, su pena de la pérdida de la medida otorgada, quien aquí decide considera que al quedar demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevaron a la Delegado de Prueba asignado a considerarlo como evadido, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR en efecto se hace el Beneficio a Establecimiento Abierto concedido a favor del mencionado ciudadano, por este órgano jurisdiccional en decisión de fecha 05-12-02. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DEL BENEFICIO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a favor del ciudadano LANDIS ONASSY BORROME ZURITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.168.092, por este órgano jurisdiccional en decisión de fecha 05-12-02, en virtud del incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRO
Causa N° 1E-576-99
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