REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Macuto, 02 de Abril de 2003
192º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY, quien es de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Medellín, Colombia, nació en fecha 15-09-56, de 47 años de edad, de estado civil Casada, hija de Carmen Emilia Quintero (v) y Eliécer Figueroa (f), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Residencias Sairl, Torre “C”, piso 3, apartamento 34, Avenida La Hoyada, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.887.110, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El 03 de Marzo del 2002, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE NIÑOS EN GRADO DE FRUSTRACCION, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USO DE PASAPORTE FALSO, previstos y sancionados en los artículos 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el artículo 323, y el artículo 327 ordinal 3, Ejusdem. (Folios 179 al 181 de la 1ra pieza).


Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 (ahora 479 y 482) del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY, por los Delegados de prueba ANA ESPINOZA Y ELISA UGUETO, adscritos a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes se señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

DIAGNOTICO CRIMININOLOGICO: La Penada se involucra en el delito, al imponerse el afán de lucro facial, la ambición y deseos de adquisición mal canalizados, que la inducen a obviar aspectos legales; incurriendo de manera conciente en el hecho sancionado.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera el perfil Psicosocial, concluye que se está frente a una interna potencialmente apta para un Régimen Abierto, por ser esta una medida que permitirá mayor control, el ajuste progresivo y favorecerá el proceso analítico necesario para la toma de conciencia a la vez que reducirá el riesgo de reincidencia en delitos similares; lo cual no se encuentra del todo propiciado, por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que sugiere la libertad súbita y es por ello que nos pronunciamos favorablemente para Régimen Abierto y no para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”. (folios 77 al 81 de la 2ra pieza del expediente).

Asimismo, cursa al folio 90 de la 2ra. Pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Instituto Nacional de Orientación Femenina, DRA. JADE OLIVO CORDOVA, conjuntamente con los miembros de la Junta de Rehabilitación del referido penal, correspondiente a la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY.


Cursa del folio 84 al folio 87 de la 2ra. Pieza y Oferta Laboral de la empresa DISEÑOS STEELEIDI, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 33 Tomo 9-BSGDO.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.







SEGUNDO

Ahora bien, el informe técnico realizado a la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY, practicado por los delegados de prueba, respectivamente, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y el estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos y primariedad en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que a la ciudadana FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, donde se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un beneficio de Régimen Abierto de en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, ubicado en: Final Avenida Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.

3-No ausentarse del Territorio de la República sin la debí da Autorización del Tribunal, en virtud que se le prohibe la salida del País a la penada.

4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.


TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada FIGUEROA QUINTERO MERY DOLLY como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro Tratamiento Comunitario “Pbro. José Mará Fabián Rubio”, ubicado en: Final Avenida Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Tratamiento Comunitario de Pernocta “Pbro. José María Fabián Rubio”, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ




Dr. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA


Abg. KERINA GUERRERO



Causa Nº 1E-930-02