REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de La Guaira
Macuto, 28 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000029
ASUNTO ANTIGUO :1E-429-99
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano TEOFILO RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.675.570, con domicilio en Barrio Mare Abajo, Plaza Los Negros, casa S/n, parte alta, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano TEOFILO RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, la cual fue debidamente ejecutada, por auto de fecha 14-06-99, donde se estableció que el mencionado ciudadano cumple efectivamente su condena el 24-02-2009.
Así las cosas, en entrevista sostenida con el penado en fecha 29-11-02, manifestó al Tribunal la concesión del REGIMEN ABIERTO, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.
En fecha 03 de Abril del año en curso, la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitió las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por los delegados de prueba adscritos a la citada Coordinación, Delegadas de Prueba MIRIAM DE AMAYA y MARÍA RODRÍGUEZ, donde entre otras cosas concluyen que en el presente caso emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado FERNANDEZ GOMEZ TEOFILO RAFAEL, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano FERNANDEZ GOMEZ TEOFILO RAFAEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el citado artículo 501 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano TEOFILO RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.675.570, con domicilio en Barrio Mare Abajo, Plaza Los Negros, casa S/n, parte alta, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario Yare I.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
Abg. KERINA GUERRERO JBV/KG/gledys.
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