REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION

Macuto, 28 de Abril de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO ANTIGUO : 1E-909-02

Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOHAN HENRY AMISOI, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.



A JOHN HENRY AMISOI, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que resta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-10-2001, hasta la actualidad.


Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena al respecto se observa:


1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el 27-10-2002, A LAS 12 HORAS.

2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 27-08-2003, A LAS 12 HORAS.


3. Las dos terceras partes (2/3) de la pena requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 27-12-2006, A LAS 12 HORAS.

4. Las tres cuartas partes (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplirá el 27-10-2007, A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-04-2010, A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
EL JUEZ.,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE



LA SECRETARIA


Abg. KERINA GUERRERO