REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 28 de Abril de 2003
193° y l44º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000005
ASUNTO ANTIGUO: 1E- 1007-03



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a la penada KUSNERE GRAZINA, quien es de nacionalidad Lituana, de 33 años de edad y titular del Pasaporte N° LC-428987, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto a la ciudadana KUSNERE GRAZINA, no le fue fijado monto alguno con relación al pago de las constas procesales, previstas en el artículo 34 del Código Penal, este Tribunal, en virtud de ello no procederá al cobro de las mismas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que la penada, KUSNERE GRAZINA, fue detenida preventivamente en fecha 24-03-2002, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-03-2017.


SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


A.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la condena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que cumplirá en fecha 24-03-2017.


B.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: de la Autoridad: por una Quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION la cual culminará en fecha: 23-11-2007.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha ser expulsada del Territorio de la república bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena corporal que le fuera impuesta.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual se cumple el 24-12-2005, LA MISMA PODRA OPTAR A DICHO BENEFICIO UNA VEZ CUMPLIDA LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA, ES DECIR, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL DIA 24-09-2009.

b.- DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que cumplirá el 24-03-2007, LA MISMA PODRA OPTAR A DICHO BENEFICIO UNA VEZ CUMPLIDA LA MITAD DE LA PENA IMPUESTA, ES DECIR, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL DIA 24-09-2009.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual se cumple el 24-03-2012.

d.- CONFINAMIENTO: Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal podrá solicitar la conversión de la pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION la cual cumplirá el 24-06-2013.


QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para el penado cumpla la condena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente auto al Director de dicho establecimiento. Líbrese oficio.-


SEXTO: Particípese lo conducente al Dra. MIARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, en su carácter de Defensor de la referida penada.


SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.


OCTAVO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ



DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-1007-03