REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Abril de 2003
192° y 143°

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la ciudadana BELKIS BAEZ DE GOMERA, quien es de nacionalidad Dominicana, República Dominicana, fecha de nacimiento el 10 de Septiembre de 1963, de 39 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Vendedora, hija de José Báez y Reina Medina de Báez, residenciada en la Calle Dos Cerritos, Casa N° 71, Cotiza, Cerca de la Guardia Nacional, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 82.262.535, mediante la cual requiere le sea otorgada la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena.

A objeto de decidir este Tribunal observa:

En fecha 09 de Enero de 2003, este Tribunal concedió a la penada como alternativa al cumplimiento de pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, ahora bien, según el último cómputo de detención que se le practicó a la penada de marras con ocasión a la redención de la pena por el trabajo y el estudio que le fue acordada en fecha 14 de Noviembre de 2002, cumplió en fecha 03-04-2003, las dos terceras partes (2/3) de la condena que le fuera impuesta, en fecha 28 de Septiembre de 2000, tiempo requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la libertad condicional.

En base a ello, y con vista al pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, realizada por el Consejo de Evaluación, integrado por la Licenciada Elsa Kuiman y la Abogada Glenda Calderón, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, esta última en su carácter de Delegada de Prueba asignada para verificar el régimen impuesto a la misma debido a que viene disfrutando de el Destino a establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, quienes emitieron OPINION FAVORABLE a la concesión de tal medida, estableciendo que “…la misma ha evolucionado positivamente, evidenciando disposición de asumir plenamente sus responsabilidades, observando BUENA CONDUCTA, manifestando su voluntad de vivir conforma a la Ley, cumpliendo así con el objetivo de las medidas de pre-libertad, que no es otro que la formación de ciudadanos dignos… Sobre la base del análisis realizado en las diferentes áreas de tratamiento, consideramos a la residente: BAEZ DE GOMERA, Belkis, apta para incorporarse al medio social con pronostico altamente FAVORABLE…”, (folios 123 al 126 de la tercera pieza del expediente).

Por otra parte, al folio 92 de la primera pieza de la Causa, riela certificación de antecedentes penales de la solicitante de marras, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana BELKIS BAEZ DE GOMERA, este Tribunal, considerando ésta y las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, en el sentido de su buena conducta y adaptación al régimen impuesto en el Destino a Establecimiento abierto que venía disfrutando, amén de la primariedad en la sanción penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la libertad condicional a la mencionada penada, imponiéndole como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia la dirección actual teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- No poseer o portar armas.
5.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
6.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
7.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal
8.- No ausentarse del Territorio de la República, sin la debida autorización de éste Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País y ASI SE DECIDE.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana BELKIS BAEZ DE GOMERA, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 501, parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 511, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, al Departamento de Sanciones Penal del mismo Ministerio, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO





Causa N° 1E-744-00