REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de Abril de 2003
192° y 143°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana GORDILLO GARCIA BERENITZE DEL CARMEN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento el 07- 04- 69, de 33 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Docente, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Residencias Boya, Piso 10, Apto. 10-4, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No 10.281.263.
Así tenemos que, en fecha 25 de Junio de 2002, se le practicó a la penada de marras el cómputo de detención según el cual, cumplió la cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 27 de Septiembre de 2002, tiempo necesario para otorgar el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 142, 143, 144, 145, y 146 ambos inclusive de la segunda pieza de la Causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Técnico Superior Graciela Galíndez de Ramírez, Lic. Ana Espinoza Delegado de Prueba y Lic. Elisa Ugueto Delegado de Prueba, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que “…Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, para la medida de Destacamento de trabajo y con características mínimas para régimen Abierto…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana GORDILLO GARCIA BERENITZE DEL CARMEN, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento a la mencionada penada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana GORDILLO GARCIA BERETNIZE DEL CARMEN, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de Notificación a nombre de la penada de autos, anexa a oficio dirigido al Director de La Penitenciaría General de Venezuela, Anexo Femenino, San Juan De Los Morro, Estado Guárico.-
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° 1E-813-01
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