REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELKA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION


Macuto, 08 de Abril de 2003
192º y 143º


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.



A HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-05-2001, hasta la actualidad.



Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena al respecto se observa:


1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener un destacamento penitenciario de trabajo, la cumplirá el 21-08-2002.


2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener un establecimiento abierto, la cumplirá el 21-06-2003.

3. Las dos terceras partes (2/3) de la pena requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 21-10-2006.

4. Las tres cuartas partes (3/4) de la pena requerida para obtener un confinamiento, la cumplirá el 21-08-2007.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-02-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado del nuevo cómputo de pena. Cúmplase.
EL JUEZ


DR JESUS BRAVO VALVERDE



LA SECRETARIA


Abg.KERINA GUERRERO





Causa N° 1E-903-02
JBV/KG/my-