REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 01 de abril de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-10-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, estado civil soltero, con residencia en Los Chaguaramos, avenida Ingeniería, edificio Montegrappa, piso 3, apartamento 12, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.253 , en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 27-11-200, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juiciol del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 08-02-2001, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, posteriormente en fecha 02-10-2001 se practicó un nuevo cómputo en razón a la redención de la pena, donde se establece que el ciudadano MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 12-06-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena, referida la medida de Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe periódico conductual realizado al penado MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, quien se encuentra bajo la fórmula de cumplimiento de pena del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, por la Delegado de prueba Abg. Mayerling Escobar y Lic Carmen Escobar, Coordinadora de la Unidad de Apoyo No. 3 del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalaron entre otras cosas que:

CONCLUSIONES: El destacamentario MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER está siendo supervisado en esta unidad Técnica desde el 18-03-2002. Durante este lapso ha mantenido regularidad, puntualidad y responsabilidad a las entrevistas fijadas por la Delegada de Prueba. Cuenta con apoyo efectivo de su grupo familiar primario...cuanta con 1/3 de pena cumplida, se recomienda otorgarle la próxima medida de Régimen Abierto...”

Asimismo, en dicho informe constan que el penado MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER tiene Buena Conducta.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe periódico conductual realizado al penado MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER practicado por la Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro Dra. Elena Aray, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante cada treinta días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado MARRERO GARCIA FRANCISCO JAVIER, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-10-76, de 27 años de edad, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, estado civil soltero, con residencia en Los Chaguaramos, avenida Ingeniería, edificio Montegrappa, piso 3, apartamento 12, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.286.253, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTÍN

LA SECRETARIA



ABG. KERINA GUERRERO


Causa Nº 2E-776-01
YMB/KG