REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 01 de Abril de 2003
192º y 143º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadano FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA quien es de nacionalidad Uruguaya, natural del Departamento de Soriano-Uruguay, donde nació el 04-07-75, de 27 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, sin residencia en Venezuela, y titular del pasaporte Uruguayo B-71648, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 01-10-02 en razón a la redención de la pena, se estableció que la mism podía optar al beneficio del trabajo fuera del establecimiento penal en fecha 06-08-02 , por lo que se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 12-03-02, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA, por las Delegado de Prueba María Quiaro y Elisa Ugueto, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “… CONCLUCIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la penada FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, a favor del ciudadano FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano FERNANDEZ ABUD MARIA VIRGINIA quien es de nacionalidad Uruguaya, natural del Departamento de Soriano-Uruguay, donde nació el 04-07-75, de 27 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, sin residencia en Venezuela, y titular del pasaporte Uruguayo B-71648,, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTÍN


LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO


Causa Nº 2E-908-02