REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 14 de Abril de 2003
192º y 143º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como formula de cumplimiento de pena al ciudadano RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER, quien es de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Caraballeda, sector Punto Fijo, barrio Las Tucaras, casa s/n, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.312.298, previsto en el encabezamiento del artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia n lo Penal, en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 20-02-2002, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 11-01-2006.

La defensa en fecha 14-03-2002, solicitó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado Rodríguez Villarreal Robinsón Alexander, lo cual no es procedente por no cumplir con lo establecido en la parte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley Penal Adjetiva tramitó el beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena

En fecha 03-04-2003, se recibió certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, mediante el cual informan lo siguiente:
“…Al respecto me permito informarle que de los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esta división aparece un ciudadano de nombre RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER…titular de la cédula de identidad No. V-14.312.298…Fue condenado por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal y de S.P.P. de la C.J. del Distrito Federal (Municipio Vargas) en sentencia de fecha 18-08-99 a cumplir la pena de tres años y cuatro meses de presidio como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, ART 460 Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 417 DEL CP…”

De la trascripción precedente, se evidencia que el penado RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER, tiene antecedentes por una condena anterior a aquella por la cual solicita el beneficio, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, al ciudadano RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento a favor del ciudadano RODRIGUEZ VILLARREAL ROBINSON ALEXANDER, quien es de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en Caraballeda, sector Punto Fijo, barrio Las Tucaras, casa s/n, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.312.298, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO


Causa Nº 2E-892-02