REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Abril de 2003
192°143°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RUIZ BRIZUELA PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.882.890, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 183 al 188, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 21-05-1996, mediante la cual CONDENA al ciudadano RUIZ BRIZUELA PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 06-06-96.
A los folio 198 cursa computo efectuado en fecha 03-06-96 en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplía la pena impuesta el 7-04-99, e igualmente consta en autos, al folio 132, oficio emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Zona 2, mediante el cual informan: “... RUIZ BRIZUELA PEDRO...cumplió con sus presentaciones ante su Delegado de Prueba, el cual finalizó en fecha 07-04-99...”
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano RUIZ BRIZUELA PEDRO ANTONIO, por haber cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta y sus accesorias. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RUIZ BRIZUELA PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.882.890, por haber cumplido en su totalidad la pena de Cuatro Años de Presidio dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 21-05-1996, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como también sus accesorias.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº 2E- 420-00
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