REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 04 de abril de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MOORE TONNY, portador del pasaporte No. 01855 y PRINCE HARLEY THOMAS, portador del pasaporte No. 047354, en el sentido que se les otorgue la medida de Destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 14-08-98, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Vargas, condenó a los ciudadanos MOORE TONNY, y PRINCE HARLEY THOMAS, a cumplir la pena QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 08-11-1999, a la ejecución de la misma donde se determinó que el penado MOORE TONNY cumplía el tercio de la pena el 05-04-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

En fecha 13-09-2002 se práctica un nuevo computo al penado HARLEY THOMAS PRINCE, en virtud de la redención judicial de la pena decretada a su favor, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 08-01-2000, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente Informe Técnico realizado al penado MOORE TONNY, por los Delegados de prueba T.S.U. José Mussett, Trabajador Social y Lic. Glamys Zavaleta, Psicólogo, adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Central, Zona 02 del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“CONCLUSIONES: Caso apto para el beneficio de Régimen Abierto...”

Asimismo, desde el folio 209 al 213 de la cuarta pieza, cursa Informe Técnico realizado al penado HARLEY THOMAS PRINCE, por los Delegados de prueba T.S.U. José Mussett, Trabajador Social y Lic. Glamys Zavaleta, Psicólogo, adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Central, Zona 02 del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“CONCLUSIONES: Caso apto para el beneficio de Régimen Abierto...”


Asimismo, cursa a los folios 179 (p-04) y 06 (p-5), constancias de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría general de Venezuela, Sorocaima Cáceres G., correspondiente a los penados Harley Thomas Prince y Moore Tonny, respectivamente, igualmente cursa a los folios 172 y 173, P-1, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que los mencionados ciudadanos no poseen ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa a los folios 159 y 192, p-4, Oferta Laboral de la sociedad Alvañile y Pintura El Hipico, F.P. debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 6-B, de fecha 8-12-86 donde le ofrece empleo a los ciudadanos Harley Thomas Prince y Moore Tonny.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado a los penados Harley Thomas Prince y Moore Tonny, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuentan con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a Harley Thomas Prince y Moore Tonny, se evidencia que han cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a los penados Harley Thomas Prince y Moore Tonny,
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, a los penados MOORE TONNY, portador del pasaporte No. 01855 y PRINCE HARLEY THOMAS, portador del pasaporte No. 047354, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios, boletas de pre-libertad y notificaciones.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº 2E-554-00
YMB/KG