REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 15 de Abril de 2003
192° y l44°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la autorización para EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-0017-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano MENA LOPEZ ALEJANDRO JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 02-11-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.073.816, residenciado en el Barrio Los Flores de Catia, El Manguito, casa S/N, Catia Caracas. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
En fecha 08 de Mayo de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO, al ciudadano ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ, plenamente identificado en autos anteriores a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 417, 420 y 460, todos del Código Penal.
A los folios 217 al 220 de la segunda pieza del presente expediente, cursa último cómputo de detención de fecha 17/06/2002, practicado por este órgano jurisdiccional, el cual determina que en fecha 26/07/2002, cumplió la cuarta (¼) parte de la pena impuesta, tiempo necesario para optar al trabajo fuera del establecimiento, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el trabajo fuera del establecimiento, cuando el penado haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Evaluativo de fecha 31/08/2001, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Central del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) a la concesión de la medida solicitada.
Se evidencia que en la presente causa no están dados todos los requisitos para el otorgamiento del trabajo fuera del establecimiento, por cuanto observa este operador de justicia, que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, señala en su artículo 501 que el trabajo fuera del establecimiento podrá ser autorizado al reo cuando haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena, como una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, no es menos cierto que dicha medida está sometida a la verificación concurrente de ciertos requisitos establecidos en el mencionado artículo. En el presente caso, el penado ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ, cumplió en fecha 26/07/2002, una cuarta parte (1/4) parte de la pena impuesta, sin embargo, no cumple con una de las circunstancias exigidas en la disposición legal en cuestión, específicamente la del numeral 3°, toda vez que la conclusión emitida en el informe evaluativo, resultó “DESFAVORABLE”. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano ALEJANDRO JOSE MENA LOPEZ, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese traslado al penado. Cúmplase.
EL JUEZ,




JUAN FERNANDO CONTRERAS

EL SECRETARIO,



ABOG. FELIX NAVARRO










En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,







Causa N° 3E-017-02.
JFC/Belitza.-