REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION TERCERO DE EJECUCION

Macuto, 02 de abril de 2003. 192° Y 144°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Hilamir Jesús Rondon, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A Hilamir Jesús Rondon, se le condenó a cumplir la pena de nueve (09) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, siendo redimida por un tiempo de siete (07) meses y veinte (20) días , por lo que le faltan por cumplir tres dos (02) años, siete (07) meses, veinticinco días y doce (12) horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-12-l.995 hasta el 21.02,2000, siendo detenido nuevamente el 10-07-2001, hasta el día de hoy. Cabe destacar que en fecha 10-12-l.999, le fue redimida la pena en tres (03) meses y doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual la cumplirá en fecha: 27-12-2002 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual la cumplirá el 09-10-2003 a las 12 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual la cumplirá el 29-11-2006 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, la cual la cumplirá el 12-09-2007 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-11-2005 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y al Director de Custodia Y Rehabilitación de Recluso
Del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Félix Navarro.




Causa N° 3E-0468-02.
CJF/NF/lf.