-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TERCERO DE EJECUCION
Maiquetía, 25 de abril de 2003
192º y 144º
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario al ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01/01/1969, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión estudiante, hijo de Blanca Betancourt de Vásquez y de Américo Vásquez Colina, residenciado en el Conjunto Residencial Parque Paraíso, Residencias Los Castaños, Penthouse 2-B, El Paraíso, Caracas e identificado con cédula de identidad N° 10.625.992.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/05/2002 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt, a cumplir la pena de Cinco Años (05) de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal y 30 y 31 de la Ley de Timbre Fiscal.
SEGUNDO: En fecha 20/05/2002, fue dictado el auto de ejecución y practicado el cómputo de la pena por este Despacho Judicial; y el 02/04/2003, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio al mencionado ciudadano, practicándose un nuevo cómputo, observándose que ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo;
TERCERO: Cursa a los folios 64 al 69 del expediente, el Informe Técnico realizado al penado Junior Alberto Vásquez Betancourt por el Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 04/04/2003, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de una fórmula alternativa para el cumplimiento de pena. Asimismo, cursa al folio 51 del anexo, constancia de Buena Conducta, expedida por el internado Judicial del Estado Guárico.
CUARTO: Al folio 79 del anexo del expediente, cursa certificación de antecedentes expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en fecha 16/04/2003, donde se evidencia que el mencionado ciudadano no posee antecedentes penales distintos s los derivados de la presente causa.
QUINTO: Cursa al folio 39 de la 3ª pieza, Oferta Laboral de la empresa “RAGMEM SISTEMAS”, donde se le ofrece empleo de Supervisor de Servicio Técnico.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el ciudadano en cuestión pernoctar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, La Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohibe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Función Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, al penado Junior Alberto Vásquez Betancourt, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicho ciudadano en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”, La Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Félix Navarro
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Félix Navarro
Causa Nº 3E-003-02
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