REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
TERCERO DE EJECUCIÓN


Macuto, 03 de abril de 2003
192° Y 144°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el N° 3E-0573-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano Maikel Planes Algarín, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio Mirabal, Callejón La Entrada, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad No. 17.709.316.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05/11/2002, el Juzgado 4° Unipersonal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Maikel Planes Algarín, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, como autor responsable en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 15/11/2002, este tribunal realizó el cómputo de detención al mencionado ciudadano, evidenciándose que cumplió las dos terceras (2/3) parte de la Pena impuesta en fecha 12/02/2003, tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, según lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 ejusdem, que el Juez de Ejecución podrá acordar la Libertad Condicional, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes por condenas anteriores, que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión, que no hubiere sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta. En base a ello, fue ordenada la práctica de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario integrado por la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes mediante el Informe Técnico N° 01-02-17791 emitieron OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida.
CUARTO: Por otra parte, en el referido informe técnico, al folio 178 del presente expediente, se indica que el penado Maikel Planes Algarín ha observado BUENA CONDUCTA.
De igual forma, cursa inserto en el folio 174 Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Interior y Justicia N° 33333333 de fecha 02 de enero de 2003, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano no posee antecedentes penales.
De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano Maikel Planes Algarín, y en virtud de que están llenos todos los requisitos concurrentes exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador de justicia considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- No ausentarse del Territorio de la República, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.
5.- No poseer o portar armas de ningún tipo.
6.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
7.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
8.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al ciudadano Maikel Planes Algarín, que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA de la Libertad Condicional.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano Maikel Planes Algarín, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio Interior y Justicia y Boleta de Excarcelación del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS C.
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Causa: 3E-0573-02