REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE y VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.994.776 y V-11.168.918 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE JOSE ANGEL LUGO B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 83.155.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-003

Mediante escrito presentado por los ciudadanos BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE y VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.994.776 y V-11.168.918 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE ANGEL LUGO B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Número 83.155, solicitaron por ante ésta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos de la niña IREANA VALENTINA SÁNCHEZ MENDEZ, de cinco (05) años de edad.-

Mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2001, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos



BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE y VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-9.994.776 y V-11.168.918 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ésta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 30 de Septiembre del 2002, compareció la ciudadana BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE, plenamente identificada, y debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE ANGEL LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.155, quien mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa la notificación del ciudadano VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR.-

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 11 de Octubre del 2002, el Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, en su carácter de Juez titular, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 11 de Octubre del 2002, se acordó notificar al ciudadano VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR, para que compareciera por ante éste Juzgado al segundo (2do) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de exponer lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos, formulada por la ciudadana BRENDA MENDEZ, de igual manera, se acordó notificar al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.-

En fecha veintiséis (26) de Marzo del año en curso, compareció el ciudadano SÁNCHEZ PUMAR VLADIMIR ANTONIO, ampliamente identificado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ROSAURA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614,



quien mediante diligencia se dio por notificado, asimismo solicitó la Conversión en divorcio de su separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE y VLADIMIR ANTONIO SÁNCHEZ PUMAR, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana BRENDA NEREY MENDEZ ALTUVE. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tiene y ha venido ejerciendo un régimen de visitas para compartir con la niña sin ningún tipo de limitante, y continuará ejerciéndolo en los días y en el horario que no perturbe sus actividades escolares, de alimentación, de consultas médicas, de descanso de la niña y de sueño, se alternarán los fines de semanas, comprendiendo éstos, desde el día sábado, hasta el domingo. En cuanto a la Obligación




Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad
de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), y que continuará entregando, los cuales depositará en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña IREANA VALENTINA en el mismo lapso.-

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-














Exp. N° A-003
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.