REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ROBINSON DELGADO FIGUEROA y YOLEIDA NACARY RIAS CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.942 y V-12.715.549 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JEANNETTE ROMERO de VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.230.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-2061
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROBINSON DELGADO FIGUEROA y YOLEIDA NACARY ARIAS CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.942 y V-12.715.549 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho JEANNETTE ROMERO de VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.230, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos del niño YORBINSON ENRIQUE DELGADO ARIAS, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo del año dos mil tres (2003), el Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, en su carácter de Juez Titular de ésta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ROBINSON DELGADO FIGUEROA y YOLEIDA NACARY ARIAS CARRASQUEL, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ROBINSON DELGADO FIGUEROA y YOLEIDA NACARY ARIAS CARRASQUEL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 46, Folio N° 46, en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
En cuanto al niño YORBINSON ENRIQUE DELGADO ARIAS, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre visitará a su hijo en las oportunidades que fije de mutuo acuerdo con la madre, el niño podrá pasar un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, igualmente las vacaciones de navidad corresponderá pasarla un 24 de diciembre con la madre y un 31 de diciembre con el padre alternándose cada año. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, unos días estará el niño con el padre y el resto con la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
A-2061
APB/MMP/lissett
Divorcio
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