REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: GABRIELA PESTANA GOUVEIA y RICHARD EUGENIO DURAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.810.278 y V-11.056.748 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE YOLIMAR MERCEDES VIVAS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 70.830.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-163

Mediante escrito presentado por los ciudadanos GABRIELA PESTANA GOUVEIA y RICHARD EUGENIO DURAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.810.278 y V-11.056.748 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YOLIMAR MERCEDES VIVAS GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 70.830, solicitaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño RICHARD GABRIEL DURAN PESTAÑA, de seis (06) años de edad.-

Mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha nueve (09) de Noviembre de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos GABRIELA PESTANA GOUVEIA y RICHARD EUGENIO DURAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.810.278 y V-11.056.748 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 29 de Noviembre del 2000, compareció la ciudadana GABRIELA PESTANA GOUVEIA, plenamente identificada, y debidamente asistida por la Profesional del Derecho YOLIMAR M. VIVAS G., abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.830, quien mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN.-

Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acordó notificar al ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN, a fin de que compareciera ante ese Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación y manifestare lo que creyere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-

En fecha 23 de Enero del 2001, compareció el Alguacil adscrito a ése Juzgado quien mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar por parte del ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN.-

En fecha 14 de febrero del 2001, compareció la ciudadana YOLIMAR VIVAS, plenamente identificada en auto, quien mediante diligencia solicitó se notificara mediante cartel al
ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de julio del 2001, compareció la ciudadana YOLIMAR VIVAS, plenamente identificada, quien mediante diligencia consignó Cartel de Notificación.-

En fecha 04 de Octubre del 2001, compareció la ciudadana YOLIMAR VIVAS, plenamente identificada, quien mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Mediante auto dictado por ese Juzgado en fecha 09 de octubre del 2001, la Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, acordó declinar la competencia a ésta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 01 de Noviembre del 2001, la Dra. NEIZA BERRIOS GARCIA, en su carácter de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó notificar a las parte que integran el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Noviembre del 2001, compareció la ciudadana GABRIELA PESTANA, plenamente identificados y debidamente asistido por el Profesional del Derecho OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, quien mediante diligencia se dio por notificada del auto dictado por esta Sala de Juicio.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre del 2001, se acordó notificar al ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 23 de mayo del 2002, el Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 23 de Mayo del 2002, el Alguacil adscrito a ésta Sala de Juicio, consignó mediante diligencia boleta de notificación sin firmar.-

En fecha 06 de junio del 2002, compareció la ciudadana GABRIELA PESTANA, debidamente asistida por el Profesional del derecho OSWALDO L GRILLO GOMEZ, plenamente identificados, quien mediante diligencia otorgó Poder Apud-Acta al mismo.
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Junio del 2002, se acordó notificar al ciudadano RICHARD EUGENIO DURAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de noviembre del 2002, compareció el Alguacil adscrito a éste Juzgado, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar por parte del ciudadano RICHARD DURAN.-

En fecha 22 de Enero del 2003, compareció el Profesional del derecho OSWALDO GRILLO, plenamente identificado quien mediante diligencia solicitó la notificación del ciudadano RICHARD DURAN, mediante Cartel.-

Mediante auto dictado en fecha 24 de Enero del 2003, se acordó la notificación del ciudadano RICHARD DURAN, mediante Cartel.-

En fecha 18 de Febrero del 2003, compareció el profesional del derecho OSWALDO GRILLO, plenamente identificado quien mediante diligencia, consignó Cartel de notificación del ciudadano RICHARD DURAN.-

Mediante Auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 03 de Abril del 2003, se acordó fijar oportunidad para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: GABRIELA PESTANA GOUVEIA y RICHARD EUGENIO DURAN ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana GABRIELA PESTANA GOUVEIA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas, solamente el día domingo de cada semana desde las ocho de la mañana (08:00am) hasta las doce del mediodía (12:00m), ya que el padre del niño no tiene residencia fija. En cuanto a la Obligación Alimentaria, vestido, educación, atención médica, entre otros, serán cubiertos por el madre y la madre tomando en consideración el ingreso de ambos padres.


QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los catorce (14) día del mes de Abril del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-


LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-












































Exp. N° A-163
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.