REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.261.848 y V-12.864.018 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE MARILYN GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 28.723.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-559

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.261.848 y V-12.864.018 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARILYN GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Número 28.723, solicitaron por ante ésta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño KEVIN SAMUEL BARRETO RAMIREZ, de dos (02) años de edad.-

Mediante auto dictado por éste Juzgado en fecha veintidós (22) de Febrero de 2002, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos



RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-6.261.848 y V-12.864.018 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que ésta Sala de Juicio decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 07 de Abril del 2003, comparecieron los ciudadanos RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMÍREZ, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARILYN GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.723, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ y MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMÍREZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-




De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana MAYRA ALEXANDRA RAMÍREZ RAMIREZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días y la madre dará facilidades de permitir esas visitas. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, igualmente, se compromete a cubrir los gastos adicionales como ropa, medicinas, educación, etc.

QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil tres (2.003).- Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.-














Exp. N° A-559
APB/MMP/lissett.
Separación Cuerpos.