REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR y MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.177.389 y V-11.636.533 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RISIAN N. QUIROZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.168.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-2115


Mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR y MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.177.389 y V-11.636.533 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho RISIAN N. QUIROZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.168, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de las niñas SAINT BARBARA DIAZ FAJARDO y NAHOMI NAZARETH DIAZ FAJARDO, de ocho (08) y de seis (06) años de edad respectivamente, habidas durante la unión matrimonial.




Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 02 de Abril del año dos mil tres (2003), se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR y MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que



le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ ESCOBAR y MARIELA JOSEFINA FAJARDO RUIZ, por ante el Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia hoy Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 21, en fecha diecisiete (17) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

En cuanto a las niñas SAINT BARBARA Y NAHOMI NAZARETH DIAZ FAJARDO, habidas en el matrimonio, quedarán bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijas todos los fines de semanas, y en los días de vacaciones escolares, semana santa, navidad y otros han sido alternas para ambos padres. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-2115
MMP/lissett
Divorcio 185-A