REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: MORELLA DEL VALLE SALAZAR REQUENA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.486.395 y V-6.450.609 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS ROCHABRUN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.931.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-2133
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SALAZAR REQUENA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.486.395 y V-6.450.609 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho BELKYS ROCHABRUN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 31.931, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos de la niña GENESIS NAZARETH HERNANDEZ SALAZAR, de nueve (09) años de edad, habida durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 02 de Abril del año dos mil tres (2003), se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SALAZAR REQUENA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SALAZAR REQUENA y JESUS ALBERTO HERNANDEZ, por ante el Extinto Juzgado Cuarto de Parroquia hoy Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 11, en fecha veintitrés (23) de Febrero de mil novecientos noventa (1990).
En cuanto a las niñas GENESIS NAZARTEH, habida en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de la niña lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más convenientes al bienestar de la misma. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
Exp. N° A-2133
MMP/lissett
Divorcio 185-A
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