REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números E-81.056.447 y V-10.578.508 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE CELIA DE SA FERNANDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.406.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-3555


Mediante escrito presentado por los ciudadanos, GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números E-81.056.447 y V-10.578.508 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho CELIA DE SA FERNANDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 43.406, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos del niño GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE, de ocho (08) años de edad. -

Mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diez (10) de Junio de 1999, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números E-81.056.447 y V-10.578.508 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, ése Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.-

En fecha 24 de Noviembre del 2003, comparecieron los ciudadanos GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA, plenamente identificados y debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MANUEL FERNANDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 86.373, quien mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En fecha 06 de Febrero del 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, acordó mediante sentencia interlocutoria declinar la competencia a esta Sala de Juicio, con el objeto de seguir conociendo sobre la presente solicitud.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2004, quien suscribe Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera se instó a las partes a darle cumplimiento alo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en virtud de que no se estableció el monto por concepto de Obligación Alimentaria.-

En fecha 09 de Marzo del 2004, comparecieron los ciudadanos GENTILE CLEMENTE Y SANDRA SALAS, plenamente identificados en autos, quienes mediante diligencia, el ciudadano GENTILE CLEMENTE, se comprometió a aportarle a la ciudadana SANDRA SALAS, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 213.000,oo) MENSUALES, para gastos de alimentación, escuelas.-

En fecha 18 de Marzo del 2004, compareciò el Alguacil adscrito a este Tribunal, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación firmada por la Representación Fiscal.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Marzo del 2004, se acordó fijar oportunidad para sentenciar para el quinto (5to) dìa de despacho siguiente a la presente fecha.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana SANDRA JACKELINE SALAS FLORIDA. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hijo les veces que desee en la residencia donde viva el niño con su madre, respetando su horario de descanso, igualmente podrá buscarlo en dicha residencia los dìas que quiera hacerlo. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 213.000,o) mensuales.-
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004).-Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3555
APB/AMP/lissett
SEPARACIÒN CUERPOS