REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JOSE MANUEL BEJARANO GARCIA y MILDRE YOLIMAR ROSALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.492.681 y V-9.993.250 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.925.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-2053


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL BEJARANO GARCIA y MILDRE YOLIMAR ROSALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.492.681 y V-9.993.250 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.925, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimientos del niño DEIVIS ARAMIS BEJARANO ROSALES, de once (11) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 14 de Marzo del año dos mil tres (2003), el Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS, en su carácter de Juez Titular de ésta Sala de Juicio, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha catorce (14) de Marzo del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL BEJARANO GARCIA y MILDRE YOLIMAR ROSALES, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que
le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE MANUEL BEJARANO GARCIA y MILDRE YOLIMAR ROSALES, por ante la primera Autoridad civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el Acta N° 148, folio N° 148 en fecha veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

En cuanto al niño DEIVIS ARAMIS BEJARANO ROSALES, de once (11) años de edad, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre que no interfiera en su horario escolar, o los propios de su formación. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA MUDARRA PULIDO




Exp. N° A-2053
DIVORCIO 185-A
APB/MMP/lissett