REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: CONCEPCIÓN YANES COELLO de ORONOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574.349, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, actuando en representación de la adolescente DUBRASKA CONCEPCIÓN, de catorce (14) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-2129
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo del año en curso, por la ciudadana CONCEPCIÓN YANES COELLO de ORONOZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.574.349, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, actuando en representación de la adolescente DUBRASKA CONCEPCIÓN, de catorce (14) años de edad, por ante la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta N° 1314, Folio N° 157 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: el primer apellido de la madre de la prenombrada
adolescente como: YÁNEZ, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero apellido es: YÁNES, que es lo cierto y lo verdadero.
En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente DUBRASKA CONCEPCION, traída a los autos se desprende que el primer apellido de su madre es “YANEZ” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “ YANES, conforme se desprende de la prueba aportada a los autos tal como lo constituye, Copia del Acta de Nacimientos, Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CONCEPCIÓN, madre de la referida adolescente, que por error involuntario fue asentada en el Acta de Nacimiento de la adolescente DUBRASKA CONCEPCION, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento de la referida adolescente por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la adolescente DUBRASKA CONCEPCION, formulada por la ciudadana CONCEPCIÓN YANES COELLO de ORONOZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar,
Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el N° 1314, Folio N° 157, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: YANEZ, deberá decir: “YANES”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARIA MUDARRA PULIDO.
Exp. N° A-2129
Rectificación Partida Nacimiento
APB/MMP/lissett.
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