REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Abril de 2003.
192° y 144°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado GLENN ATARS MATA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano PEDRO ROBERTO DIAZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.664, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con relación a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libraron sendas compulsas de citación y se entregaron al Alguacil.
LA SECRETARIA,






LAF/HDM/wa.
Exp. N° 9220.










Abg. HAIDEE DE MEDINA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacta de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1) y dos (2), tres (3), cuatro (4) cinco (5), seis (6) y veintitrés (23), del expediente signado con el Nro. 9220, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana TAMARA JOSEFINA DIAZ PIÑANGO, contra el ciudadano PEDRO ROBERTO DIAZ ARAUJO, por ante este Tribunal. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 10 de Abril de 2003.
LA SECRETARIA;

EL ASISTENTE,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Abril de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: Al ciudadano: PEDRO ROBERTO DIAZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.664, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR