REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 2 de abril de 2003.
192° y 144°

PARTE SOLICITANTE: PABLO EUGENIO MIRANDA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.967.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FEIZA TAUIL, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SOLICITUD N° 34-03.
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, PABLO EUGENIO MIRANDA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.967.520, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho FEIZA TAUIL, quien es mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 6.494.554, de Profesión u Oficio Abogado y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.011...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por la abogado asistente. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es el ciudadano PABLO EUGENIO MIRANDA PEREZ, el cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.

En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, que encabeza las presentes actuaciones.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;


Abg. HAÍDEE DE MEDINA




















LAF/HM/ov.
Exp. S-N° 34-03.