REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BIENES Y RAICES EL ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada con el N° 68, Tomo 85-Pro, en fecha 30 de octubre de 1.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVAS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N° 75.109.
PARTE DEMANDADA: JESUS KOUBBE BITAR Y JOSE KOUBBE VITAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.930.052 y V- 6.512.367., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9016.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, fue admitida por auto de fecha 16 de julio de 2001. Al folio 77 cursa diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal donde manifiesta la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, igualmente al folio 95 cursa auto dictado por este despacho en la cual se ordena la citación por carteles, así mismo cursa al folio 105 auto dictado por este despacho en la cual la Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa y designa como defensor ad-Litem al abogado LUIS ENRIQUE TORRES, inscrito en el Inpreabogado N° 69.139. Al folio 108 cursa diligencia suscrita por la abogado CAROLINA RIVAS, donde renuncia a la representación judicial de la parte actora. En fecha 15 de abril de 2002, el abogado LUIS ENRIQUE TORRES, suscribe diligencia en la cual aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y prestó el juramento de ley, siendo ésta la última actuación que riela a los autos.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido más de un (1) año, desde la fecha de la última actuación en el presente caso, y siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancinatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 15 de Abril de 2002, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del juicio, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BIENES Y RAICES EL ALAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 85-Pro, en fecha 30 de octubre de 1981,contra los ciudadanos JESUS KOUBBE BITAR Y JOSE KOUBBE VITAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.930.052 y V- 6.512.367., respectivamente.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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