REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de abril de 2003.
192° y 144°

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ALEXANDER PEÑA MACIAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.889.533.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEÓN LANADETA, abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
EXPEDIENTE N°: 40-03.
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA MACIAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.889.533, asistido por la abogada ADA LEÓN LANADETA, abogada en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, en la cual solicita que este Tribunal deje constancia de los siguientes: “PRIMERO: de los linderos y medidas del inmueble donde está construido. SEGUNDO: deje constancia de la pared que separa el inmueble de mi propiedad con la casa situada en el lindero OESTE, sus características y medidas. TERCERO: deje constancia si en el lindero OESTE tengo colocadas las bombonas de gas doméstico, plantas ornamentales y empotramiento de aguas servidas, todo lo cual está resguardado por una puerta de aluminio. CUARTO: se deje constancia que el área señalada es del uso exclusivo de mi propiedad. QUINTO: me reservo señalar cualquier otro particular para el momento de practicarse la Inspección solicitada.”
Según se evidencia del contenido del particular primero objeto de la presente Inspección Judicial, el mismo versa sobre materia que requiere conocimientos especiales que son objeto de experticia y no de Inspección Judicial, pues linderos y medidas, no son perceptibles por los sentidos y requieren conocimientos periciales para su determinación.
En razón de ello, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil deja expresa constancia que no será objeto de Inspección el particular primero (1ero.), por requerir conocimientos periciales. En consecuencia, se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para dejar constancia de los particulares segundo (2do.), tercero (3ero.), cuarto (4to.) y quinto (5to.), previa habilitación del tiempo necesario para esta actuación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. HAÍDEE DE MEDINA















LAF/HM/ov.
S-N° 40-03.