REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de abril de 2003.
192° y 144°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado LUSBY FREITES F., apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM, titular de la cédula de identidad N° E-81.075.508, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA,





LAF/HM/ov.
Exp. N° 9218.

Abg. HAÍDEE DE MEDINA; Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de los originales, que corre inserto a los folios Uno (1) y su vuelto; dos (2) y su vuelto; tres (3) y su vuelto; y el folio treinta y siete (37), del expediente N° 9218, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RESIDENCIAS AVILA CARIBE, contra el ciudadano OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 04 de abril de 2003.
LA SECRETARIA;


LA PERSONA AUTORIZADA,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de abril de 2003.
192° y 144°

SE HACE SABER: Al ciudadano OSVALDO CHRISTIAM SORENSOM, titular de la cédula de identidad N° E-81.075.508, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo y del auto de admisión, antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION


LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR


LAF/ov.-
Exp. N° 9218.