REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Abril de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2003, en el presente juicio, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Inmueble constituido por la parte Norte de la Ferretería Catia la Mar, ubicado en la Calle 5, de la Urbanización Balneario Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, a la parte actora-ejecutante. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho, junto con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al
Oficio N°___________.
LA SECRETARIA,
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SE HACE SABER:
Que este Tribunal con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUCIO DI GIANMARCO MANFREDI en contra de la Empresa Mercantil C. K. TORNERÍA, C.A., que se sustancia en el expediente N° 9142, en ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, ordenó comisionarlo amplia y suficientemente, a fin de que practique la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Inmueble constituido por la parte Norte de la Ferretería Catia la Mar, ubicado en la Calle 5, de la Urbanización Balneario Catia la Mar, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, a la parte actora-ejecutante.
Que la parte actora-ejecutante, se encuentra representada por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.023.
Que a la parte demandada-ejecutada, está representada por los abogados MAGALI BOZZO ANDRADE y PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 63.748, respectivamente.
Que tan pronto como haya dado cumplimiento al presente despacho, sírvase devolverlo a este Tribunal con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil tres (2003).
Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
LAF/HDM/wa.
Exp. Nro. 9142.
Maiquetía, 08 de Abril de 2003.-
192° y 144°
N°___________.-
Ciudadano:
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, Despacho librado en el expediente N° 9142, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUCIO DI GIANMARCO MANFREDI en contra de la Empresa Mercantil C. K. TORNERÍA, C.A., a fin de que se sirva practicar la medida decretada.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/wa.-
Anexo lo indicado.-