REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de abril de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUSBY FREITES, apoderado judicial de RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE, en la cual solicita la Medida de Embargo Ejecutivo; este Tribunal a los fines de proveer, ordena abrir Cuaderno de Medidas. Instrúyase Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LAF/HM/ov.
Exp. N° 9217.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de abril de 2003.
192° y 144°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9217, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RESIDENCIAS AVILA CARIBE, contra el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro en las cuotas del condominio, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio ocho (8) al folio veintisiete (27), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento N° 102, piso diez (10) del Edificio “Residencias Ávila Caribe”, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble está situado al extremo oeste hacia el ángulo norte, tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 74,75 M2 ), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Un Entero con Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Milésimas por Ciento (1,666 %) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con Fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con el Apartamento número 103; y, OESTE: Con el Apartamento número 101, le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Semi-Sotano, distinguido con el número 51; propiedad del demandado ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.278.736, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 45, Tomo 1, Protocolo Primero, e inserto del folio treinta y dos (32) al folio treinta y siete (37).
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,
LAF/HM/ov.
Exp. N° 9217.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
S E H A C E S A B E R
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue ante este Tribunal RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE, contra el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, y se sustancia en el expediente N° 9217, por auto de esta misma fecha, se acordó comisionarlo amplia y suficientemente, a los fines de que se practique la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, sobre el apartamento N° 102, piso diez (10) del Edificio “Residencias Ávila Caribe”, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble está situado al extremo oeste hacia el ángulo norte, tiene un área aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados ( 74,75 M2 ), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Un Entero con Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis Milésimas por Ciento (1,666 %) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con Fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación; ESTE: Con el Apartamento número 103; y, OESTE: Con el Apartamento número 101, le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Semi-Sotano, distinguido con el número 51; propiedad del demandado ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.278.736, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el N° 45, Tomo 1, Protocolo Primero, e inserto del folio treinta y dos (32) al folio treinta y siete (37).
Que la parte actora está representada por los abogados LUSBY FREITES FERNÁNDEZ y MILAGROS GUAREPE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.093 y 50.613, respectivamente.
Que se le faculta para designar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley.
Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle fiel cumplimiento y cumplida la misma se ordene la devolución con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil tres (2003).
Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
LAF/HM/ov.
Exp. N° 9217.
Maiquetía, 09 de abril de 2003.
192° y 144°
N°__________.-
Ciudadano:
Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, exhorto librado en el expediente signado con el N° 9217, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue RESIDENCIAS ÁVILA CARIBE, contra el ciudadano LUIS ARMANDO SOTO ASCANIO, a los fines de que se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada.
Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR
LAF/ov.
Exp. N° 9217.
Anexo lo indicado.