REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril de 2003
193° Y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14-04-2003, suscrita por abogado Alberto Ferreira Camara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.352, en su carácter de apoderado actor, en el cual se da por notificado del auto de avocamiento de la Juez Titular de este Juzgado; consigna la comisión con sus resultas, de la practica de la citación a la parte demandada librada al Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y ,solicita se practique nuevamente la citación de la parte demandada , por correo certificado con acuse de recibo el Tribunal señala: Por cuanto consta a los autos que aun no se ha dado por citada en el presente juicio la parte demandada, este Juzgado Ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 344 y 359 Ejusdem, sea practicada la citación de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL S.A. en la persona de su Presidente, ciudadano: Víctor Meintjes, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal , ubicado en la Avenida Soublette, Edificio Caribe , Piso 4 , Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, durante las horas de despacho de este Juzgado, comprendidas desde las 8:30 AM. A las 2:30 PM., a dar su contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos del acuse de recibo de la Oficina de Correos. Asimismo, se le señala a la parte demandada que de conformidad con lo pautado en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil se le concede un (1) día como término de distancia.- Igualmente se señala a la parte demandada, que una vez y como sea citada, previa a su contestación a la demanda, deberá darse por notificado del auto de avocamiento de la designación de la Juez Titular de este Juzgado, de fecha 14-04-2003. En consecuencia se ordena librar la compulsa a la parte demandada y junto a la orden de comparecencia sea entregada al Alguacil de este Juzgado, a los fines de su depósito en la oficina de correos correspondiente. Para la elaboración de los fotostátos contentivos de la compulsa se autoriza suficientemente a la funcionaria de este Juzgado Maryangie Marín García, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.989, quien junto con el Secretario de este Tribunal, suscribirá la certificación de todas y cada una de sus paginas, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 120 de la Ley de Registro Público, en concordancia con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp.N° 817/02.
ATAP/GG/Mamg.-