REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, VEITIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano: PIETRO TOURASI SAVIINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de identidad Nº E-439.989, debidamente asistido por el Dr. MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.515, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela de fecha 01-01-2000. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: MIGUEL PACHECO y MARIA TOURASI SAVINO , con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de despacho siguiente a la ultima constancia en autos del último de los citados, para dar contestación a la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano: PIETRO TOURASI SAVINO, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E- 439.989, a través de su Apoderado Judicial Dr. MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.515, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 de la mañana a 02:30 de la tarde. Compulsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libro lo ordenado anteriormente, por no haber la parte consignado los fotostàtos respectivos.-
EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.




EXP N.839-02.-
ATAP/GG/Silda.