REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA, VEITINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES. (2003).
193° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por las ciudadanas: HERMALI VYS, A. MORILLO A., y LIBIA CAROLINA MORILLO A., mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. 10.576.555 y 12.866.189 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.198 y 76.627, en su carácter de Endosatarias en Procuración al Cobro de los instrumentos cambiarios, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOSE DOLORES MATHEUS, portador de la Cédula de Identidad Nro.4.324.495, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le siguen las ciudadanas anteriormente identificadas en su contra , a los fines de que dé contestación a la demanda , dentro de las horas de despacho comprendidas a partir de las 8:30 a.m., hasta las 2:30p.m. Compulsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de las Compulsa se designa a la ciudadana Sonia Reyna, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.535, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.

EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.

En esta misma fecha se deja expresa constancia que no se libro lo ordenado anteriormente, por no haber la parte consignado los fotostàtos respectivos.-
EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA.




EXP N.840-03.
ATAP/GG/Sonia.-.