REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de abril de 2003.
192° y 143°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 53, Tomo 20-A-Sgdo, de fecha 23 de Octubre de 1.987, modificada la denominación comercial según documento anotado bajo el n° 62, Tomo 19-A-Sgdo, de fecha 20 de Noviembre del 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA GONCALVES SARDINHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.181.997 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.703.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON VALLADARES GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.366.621.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROSALES ALIZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.692.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: N° 734-03.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte actora representada por su apoderada judicial Abogada MARIA DE FATIMA GONCALVES y la parte demandada JUAN RAMON VALLADARES GUZMAN, Titular de la Cédula de identidad N° 3.366.621 asistido por el abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, ut supra identificados, este Tribunal observa:
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
De igual manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita este Tribunal por cuanto los Apoderados de las partes tienen facultad expresa para transigir aunado a que la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
EXP. C. N° 679-02.-
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