REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de abril de 2003.
Años: 192º y 143º

Este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decidas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preeliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de la probar la contraparte; determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes…”
Y por cuanto en el presente caso el lapso de comparecencia de veinte (20) días de despacho precluyó el ocho (8) de abril del año en curso, este Tribunal fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 de la mañana a los fines de que tenga lugar la audiencia prelimar en este proceso.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp No. 622-02