REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de abril de 2003.
Años: 192º y 143º
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado Jesús Manuel García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.319, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual propone reconvención, estimando la misma en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), este Tribunal a los fines de resolver observa: La norma contenida en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola”
Y aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, y en vista de la parte demandada estimó la reconvención en la suma de Treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo) cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgado de Municipio, es decir, Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), es forzoso para este Juzgado, declinar su competencia en razón de la cuantía ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.