REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de abril de 2003.

AÑOS: 192° y 143°

Por cuanto en el presente proceso fue decretada la Perención de la Instancia y esta se encuentra definitivamente firme se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 20-02-02, sobre un apartamento distinguido como Pent-House 2 (PH-2) el cual forma parte del Edificio Residencias Habitare-Mar, construido sobre dos parcelas identificadas con los números 21 y 22, Avenida La Playa, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto; Estado Vargas, dicho inmueble esta ubicado en el ángulo nor-oeste de la planta pent-house del mencionado Edificio, y tiene una superficie aproximada de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (282 mts2) discriminados así: Area Cubierta: Ochenta y Siete metros cuadrados (87 mts2)), le corresponde un porcentaje de diez enteros con cincuenta y siete centésimas por ciento (10,56%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, consta de dos niveles más terraza y sus linderos de planta baja que son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio, con el foso del ascensor y con el hall de escaleras y ascensores; ESTE: Con el foso del ascensor, con el apartamento Pent- House 1 con pasillo y con vacío y OESTE: con la fachada oeste del edificio en la Planta Alta, los linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y cuarto de la sala de ,maquinas; OESTE: Con la fachada oeste del Edificio y ESTE: Con el apartamento pent_house 1 y cuarto de salas de maquinas. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los N°s 15 y 16 ubicados en la planta sótano Uno y un (1) cuarto maletero distinguido con el N° 20 ubicados en la planta sótano Uno del Edificio Residencias Habitare-Mar. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas en fecha 07 de julio de 1999, bajo el N° 2, Tomo 3°, Protocolo Primero, este Tribunal ordena suspender la misma, en consecuencia librese oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de registro del Estado Vargas. A los fines de participarle lo conducente.
LA JUEZ TITULAR,


ELIZABETH BRETO GONZALEZ.


LA SECRETARIA ACC,


ELENA LARA.

EXP. N° 619-02.






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 02 de abril de 2003.
192° y 143°


N° __________.

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por CONDOMINIOS LA GUAIRA C.A., contra INVERSIONES RIVAS PEREZ C.A, por auto de esta misma fecha: 02- 04-2003, dictado al expediente N° 619-02, este Tribunal suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 20-02-02 y participada a Ud, mediante oficio N° 117-02 de esa misma fecha sobre un apartamento distinguido como Pent-House 2 (PH-2) el cual forma parte del Edificio Residencias Habitare-Mar, construido sobre dos parcelas identificadas con los números 21 y 22, Avenida La Playa, Urbanización Álamo, Parroquia Macuto; Estado Vargas, dicho inmueble esta ubicado en el ángulo nor-oeste de la planta pent-house del mencionado Edificio, y tiene una superficie aproximada de Doscientos Ochenta y Dos metros cuadrados (282 mts2) discriminados así: Area Cubierta: Ochenta y Siete metros cuadrados (87 mts2)), le corresponde un porcentaje de diez enteros con cincuenta y siete centésimas por ciento (10,56%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, consta de dos niveles más terraza y sus linderos de planta baja que son: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio, con el foso del ascensor y con el hall de escaleras y ascensores; ESTE: Con el foso del ascensor, con el apartamento Pent- House 1 con pasillo y con vacío y OESTE: con la fachada oeste del edificio en la Planta Alta, los linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y cuarto de la sala de ,maquinas; OESTE: Con la fachada oeste del Edificio y ESTE: Con el apartamento pent_house 1 y cuarto de salas de maquinas. Al apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los N°s 15 y 16 ubicados en la planta sótano Uno y un (1) cuarto maletero distinguido con el N° 20 ubicados en la planta sótano Uno del Edificio Residencias Habitare-Mar. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del estado Vargas en fecha 07 de julio de 1999, bajo el N° 2, Tomo 3°, Protocolo Primero, este Tribunal ordena suspender la misma, en consecuencia librese oficio al Registrador.
Participación que se le hace a los fines de que suspenda la Medida decretada.
DIOS Y FEDERACION

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA JUEZ TITULAR.

EBG/mf.
EXP.n° 619-02.