REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (2) de abril de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas; vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 25 de marzo del año en curso, referida a que sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y cuyo documento de propiedad en copia simple fue acompañado al libelo de la demanda y que riela a los folios 13 al 15 del presente expediente, este Tribunal por cuanto el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “ En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas (...) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles...”, y siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se consideran satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Adjetivo Civil, se DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORG, constituido por: Un apartamento signado con el Nº 11, ubicado en el primer piso que forma parte del Edificio Esther, el cual esta ubicado en la Avenida Guaicaipuro Nº 10, Bloque Nº 49, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 11 y un (1) maletero distinguido con el Nº 11, ambos ubicados en la planta semi-sótano del edificio; el inmueble tiene un area de aproximadamente de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), esta integrado por un hall de entrada, sala comerdor, un dormitorio, dos baños, cocina lavandero, balcón y jardineras en la fachada norte y sur del Edificio, alinderado así: Norte: Con fachada norte del Edificio; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con hall de ascensor, pasillo de circulación, escaleras generales del Edificio y el apartamento Nº 12; y Oeste: Con fachada oeste del edificio. El inmueble antes descrito es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 25. Se ordena conforme lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
En esta misma fecha se libro oficio Nº _________.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº 636-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 2 de abril de 2003.
192º y 143º
Oficio.Nº __________
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que en esta misma fecha se DECRETO Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGI, constituido por: Un apartamento signado con el Nº 11, ubicado en el primer piso que forma parte del Edificio Esther, el cual esta ubicado en la Avenida Guaicaipuro Nº 10, Bloque Nº 49, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 11 y un (1) maletero distinguido con el Nº 11, ambos ubicados en la planta semi-sótano del edificio; el inmueble tiene un area de aproximadamente de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2), esta integrado por un hall de entrada, sala comerdor, un dormitorio, dos baños, cocina lavandero, balcón y jardineras en la fachada norte y sur del Edificio, alinderado así: Norte: Con fachada norte del Edificio; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con hall de ascensor, pasillo de circulación, escaleras generales del Edificio y el apartamento Nº 12; y Oeste: Con fachada oeste del edificio. El inmueble antes descrito es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 25
Participación que se la hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Exp.Nº 636-02