REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (2) de abril de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vista la diligencia presentada el 25 de marzo y dos (2) de abril 2003 por el Abogado Carlos G. Mc Quhae, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual apela de la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2003 y en la última de las diligencias mencionadas señala que ha transcurrido el lapso para que este Despacho se pronuncie sobre el recurso de apelación y que para esta fecha aun no ha habido pronunciamiento, este Tribunal a los fines de proveer ordena practicar por Secretaría computo de los días continuos transcurridos desde el 25 de marzo de 2003 (exclusive) fecha en la cual se verificó la notificación tacita de la parte demandada hasta el 02 de abril de 2003 (inclusive).
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.Nº 636-02
ELENA LARA, Secretaria Accidenta del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS: HACE CONSTAR: Que desde 25 de marzo de 2003 (exclusive) hasta 02 de abril de 2003 (inclusive) han transcurrido un total de cuatro (4) días de despacho discriminados así: MARZO: 26 y 31. ABRIL: 1 y 2. Maiquetía, 02 de abril de 2003.
LA SECRETARIA ACC,
Exp.Nº 636-02
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (2) de abril de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Del computo que antecede se evidencia que el lapso de cinco (5) días de despacho que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil para intentar el recurso de apelación comenzó el 26 de marzo de 2003 y precluye el día de hoy, 02 de abril de 2003, razón por la cual este Juzgado no ha emitido pronunciamiento sobre tal recurso, toda vez que una vez precluido el lapso al día de despacho siguiente se debe proveer sobre la apelación, quedando de esta manera claramente establecido cuando comenzó y finalizo el lapso para ejercer el recurso de apelación.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ELENA LARA.
Exp.Nº 636-02